Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 8o

Artículo 8o.- El Comercializador se ajustará en el desempeño de sus actividades a las disposiciones establecidas en el Decreto de Creación, a éste y demás Reglamentos de Pronósticos, al contrato celebrado, a los instructivos, circulares, manuales y demás normas de carácter administrativo y jurídico que sobre la materia  se  encuentren  vigentes,  así  como  cualquier  otra  que  en  el  futuro  se  expida  y  le  comunique Pronósticos, así como vigilar que el personal que lo auxilie conozca y cumpla con dicha normatividad.