Artículo 8o.- El Comercializador se ajustará en el desempeño de sus actividades a las disposiciones establecidas en el Decreto de Creación, a éste y demás Reglamentos de Pronósticos, al contrato celebrado, a los instructivos, circulares, manuales y demás normas de carácter administrativo y jurídico que sobre la materia se encuentren vigentes, así como cualquier otra que en el futuro se expida y le comunique Pronósticos, así como vigilar que el personal que lo auxilie conozca y cumpla con dicha normatividad.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública