Artículo 10o.- La determinación del local comercial donde el Comercializador vaya a realizar su actividad, se hará de común acuerdo entre el propio Comercializador y la Subdirección General de Ventas de Pronósticos, cualquier acondicionamiento o ubicación de la terminal, podrá realizarlo de acuerdo con los requisitos que le señale la referida Subdirección General de Ventas, debiendo proporcionar y poner a disposición de Pronósticos las instalaciones físicas y de suministro de energía, presentes o futuras para que tanto la terminal electrónica, como el equipo de comunicación, funcionen con seguridad y eficacia.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública