Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 1o

Artículo 1o.- Para la consecución de su objeto y fin, Pronósticos para la Asistencia Pública, comercializará todos los concursos, sorteos, productos o servicios a que refiere el artículo segundo de su Decreto de Creación, directamente o, a través de comercializadores, quienes deberán firmar el contrato respectivo una vez que reúnan los requisitos a que se refiere el presente Reglamento.