Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 4o

Artículo 4o.- Antes de iniciarse en el desempeño de las actividades objeto del presente Reglamento, los interesados  deberán  recibir  y  aprobar  los  programas  de  entrenamiento  y  capacitación  que  imparta Pronósticos, para manejar, operar y conservar en buen estado de funcionamiento las terminales que le son entregadas en calidad de comodato, así como los demás elementos de apoyo.