Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 5o

Artículo 5o.- El Comercializador previo al inicio de sus actividades deberá entregar a Pronósticos, copia del recibo de pago efectuado en el banco que corresponda, por el monto de la prima de fianza de compañía legalmente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad mínima que la Subdirección General de Ventas de Pronósticos le comunique al momento de la firma del contrato y deberá renovarla ocho días naturales antes de su vencimiento a fin de que la misma no se extinga, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su encargo.

El monto mínimo de la fianza a que se  refiere el  párrafo anterior podrá incrementar a petición  del

Comercializador, dependiendo del incremento de sus ventas semanales y de los productos y servicios que ofrezca.

En el caso de que los comercializadores sean personas morales que operen canales alternos de distribución de los productos de Pronósticos, éstos podrán garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que les asigne Pronósticos o que reciban por razón de su encargo, mediante la exhibición de cualquiera de las siguientes garantías:

a)  Depósito  de  dinero  constituido  a  través  de  certificado  o  billete  depósito  expedido  por  institución de crédito autorizada;

b) Fianza otorgada por institución autorizada;

c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Pronósticos;

d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada, y

e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la entidad.