Artículo 28o.- El Comercializador podrá pagar, previa validación del boleto o del comprobante de participación en la terminal, premios cuyo importe sea de $1 (un peso 00/100 M.N.) hasta $9,999.99 (nueve
mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos. Para el caso de boletos, el pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto.
Los Canales Alternos de Distribución, podrán realizar el pago de premios hasta por la cantidad de
$9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, a través de los siguientes medios: i) pago en efectivo, ii) abono en cuenta, iii) abono en tiempo aire, iv) cualquier otra forma
previamente autorizada por Pronósticos. La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar
establecida en el contrato respectivo, lo cual se hará del conocimiento del público.
El pago de premios superiores a $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.)
brutos, únicamente será efectuado en la Oficina Central de Pronósticos o en los bancos autorizados, los cuales se harán del conocimiento del público. El pago se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material del boleto o comprobante de participación firmada por el participante, en caso de que el
comprobante sea físico.
El Comercializador tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos y comprobantes de participación premiado y pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100
M.N) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N).
El Comercializador será responsable por el mal uso que pueda darse a los boletos y comprobantes de participación pagados o descargados directamente en su terminal y que deriven una contingencia legal
o reclamo de pago por parte del poseedor.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública