Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 28o

Artículo 28o.- El Comercializador podrá pagar, previa validación del boleto o del comprobante de participación en la terminal, premios cuyo importe sea de $1 (un peso 00/100 M.N.) hasta $9,999.99 (nueve

mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos. Para el caso de boletos, el pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto.

Los Canales  Alternos  de Distribución,  podrán  realizar  el pago de  premios  hasta  por la  cantidad  de

$9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, a través de los siguientes medios:  i)  pago  en  efectivo,  ii)  abono  en  cuenta,  iii)  abono  en  tiempo  aire,  iv)  cualquier  otra  forma

previamente autorizada por Pronósticos. La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar

establecida en el contrato respectivo, lo cual se hará del conocimiento del público.

El pago de premios superiores a $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.)

brutos, únicamente será efectuado en la Oficina Central de Pronósticos o en los bancos autorizados, los cuales se harán del conocimiento del público. El pago se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material del boleto o comprobante de participación firmada por el participante, en caso de que el

comprobante sea físico.

El Comercializador tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos y comprobantes de participación premiado y pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100

M.N) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N).

El Comercializador será responsable por el mal uso que pueda darse a los boletos y comprobantes de participación pagados o descargados directamente en su terminal y que deriven una contingencia legal

o reclamo de pago por parte del poseedor.