Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 32o

Artículo 32o.- El importe mínimo por la captación de venta y/o pago de productos y servicios deberá ser la

cantidad equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes mediante contrato respectivo, con base en las criterios emitidos por la Subdirección General de

Ventas, para lo cual el Comercializador pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad para obtenerlos; sin

embargo, por estrategia comercial Pronósticos podrá mantener como máximo el 5% del total de las agencias vendiendo y/o recibiendo pagos por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato.