Artículo 25o.- Los comercializadores recibirán por su intervención en la venta al público de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, una comisión fija o variable en efectivo que no excederá del 10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente.
En dicho porcentaje no se contemplará el monto de la venta de los boletos que hubiere cancelado.
Los comercializadores podrán recibir los incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos
institucionales y comerciales del organismo.
En aquellos casos que lo estime procedente, el Consejo Directivo de Pronósticos podrá autorizar programas temporales que permitan modificar la comisión a los comercializadores y podrá implementar
sistemas de incentivos promocionales con pago en efectivo y/o en especie para la red de comercializadores,
con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales.
Pronósticos podrá aumentar los concursos, sorteos, que deba comercializar el comercializador, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en
el artículo 9o. del presente Reglamento.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública