Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 12o

Artículo 12o.- El Comercializador deberá obtener por su exclusiva cuenta las licencias, permisos o autorizaciones que las disposiciones locales exijan para el funcionamiento de su local comercial y mantenerlo abierto al público en el horario indicado en el contrato celebrado con Pronósticos.