Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 18o

Artículo 18o.- El contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, transcurrido este plazo automáticamente queda renovado por tiempo indefinido, siempre y cuando no exista manifestación en contra de alguna de las partes. Pronósticos se

reserva el derecho de reconsiderar la renovación automática cuando hubiere duda del cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, evaluando los siguientes aspectos: ventas, pagos oportunos, entrega de boletos cancelados y no adeudos.