Artículo 33o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la
captación de pagos y/o venta de los productos y/o servicios que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 31o. del presente Reglamento, conforme al
contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos.
El Comercializador recibirá cada mes el estado de cuenta de la captación de pagos y/o servicios realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas,
transcurrido este periodo, se darán como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientos
y saldos que se le hayan presentado.
Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de la captación de pagos y/o venta de productos y servicios que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente
comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la captación de
pagos y/o venta de productos y servicios de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el contrato respectivo, para lo cual los comercializadores lo harán hacer del conocimiento del público.
El Comercializador será responsable del manejo fiscal y contable de los comprobantes de pago y/o venta que emita derivado de los pagos y/o ventas captados directamente en la terminal.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública