Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 33o

Artículo 33o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la

captación de pagos y/o venta de los productos y/o servicios que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 31o. del presente Reglamento, conforme al

contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos.

El  Comercializador  recibirá  cada  mes  el  estado  de  cuenta  de  la  captación  de  pagos  y/o  servicios realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas,

transcurrido este periodo, se darán como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientos

y saldos que se le hayan presentado.

Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de la captación de pagos y/o venta  de  productos  y  servicios  que  ofrece  Pronósticos,  dentro  de  los  plazos  que  le  sean  previamente

comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito

Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la captación de

pagos y/o venta de productos y servicios de la semana en que haya sido suspendida la terminal.

La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el contrato respectivo, para lo cual los comercializadores lo harán hacer del conocimiento del público.

El Comercializador será responsable del manejo fiscal y contable de los comprobantes de pago y/o venta que emita derivado de los pagos y/o ventas captados directamente en la terminal.