Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agencia.- Inmueble en donde opere el Comercializador para comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público y/o lugar o establecimiento donde se concentran los registros de participaciones de los concursos, sorteos, productos o servicios que comercializa Pronósticos y que son registrados en el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea;
II. Agencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el artículo 19o. de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato;
III. Boleto.- Al documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central denominado también Sistema de Captación de Apuestas en Línea.
El boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito;
IV. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos comercializadores que operan la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de puntos de venta propios, o bien, ajenos; es decir, propiedad de los proveedores, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea de Pronósticos.
V. Centro de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al comercializador, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales;
VI. Comercializador.- A la persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones para los concursos y sorteos, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Comercializador cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias;
VIII. Comprobante de Participación.- Al medio físico o electrónico autorizado por Pronósticos que acredita la titularidad de un boleto;
IX. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al Comercializador el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública;
X. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;
XI. Material operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;
XII. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo;
XIII. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública;
XIV. Proveedor.- La persona física o moral que provee puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación a un canal alterno de distribución;
XV. Sistema de Cómputo Central.- Al Sistema de Cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos; así como de la adquisición o pago de productos o servicios; al cual se le conoce también como Sistema de Captación de Apuestas en Línea; XVI. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa
de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de uno o varios premios;
XVII. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública