Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 20o

Artículo 20o.- Pronósticos autoriza al Comercializador la utilización de los logotipos de su propiedad, los cuales deberán ser acordes en todo momento con los diseños y colores plasmados en el manual de identidad de Pronósticos. La presente autorización se entiende exclusivamente concedida a efecto de que el Comercializador señalice la fachada e interior de su agencia, razón por la cual queda expresamente prohibido el uso de los logotipos para fines distintos al antes mencionado.