Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 3o

Artículo 3o.- Tendrán el carácter de comercializador, facultado para comercializar los diversos concursos, sorteos, productos y servicios que Pronósticos ofrezca al público, así como participar activamente en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional, así como en los programas de capacitación que para tal efecto se implementen, las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, que tengan capacidad jurídica para contratar y obligarse para los fines señalados en el artículo 1o. del presente Reglamento, previa autorización de su solicitud de agencia y celebración del contrato con Pronósticos; asimismo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento.

La autorización de la solicitud de agencia, a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas, dentro de los 12 (doce) días naturales, siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada la misma.

Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes:

I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible;

II. El lugar donde solicitan la colocación de la agencia no recibe señal para su funcionamiento;

III.  El  Canal  Alterno  de  Distribución  no  cumpla  con  las  especificaciones  técnicas  determinadas  por

Pronósticos y dadas a conocer previa celebración del contrato respectivo.

IV. Por estrategia comercial;

V. No cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, y

VI. Que el solicitante se encuentre en el buró de comercializadores con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos.