Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 7o

Artículo 7o.- El Comercializador deberá exhibir a la vista del público, toda la documentación y publicidad que remita para ese efecto Pronósticos.

Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos Canales Alternos de Distribución que por su propia operación no puedan llevar a cabo dicha actividad o no requieran cumplir con dicho requisito.