Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 24

Artículo 24. El Comercializador bajo pena de rescisión del contrato, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.