Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 19o

Artículo 19o.- Pronósticos, por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, estará en aptitud de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, para lo cual notificará su decisión al Comercializador, cuando  menos  tres  días  naturales  antes  de  que  deba  surtir  efectos  la  terminación,  en  los  términos establecidos en el artículo 9o. del presente Reglamento, sin perjuicio de que proceda a exigir reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el Comercializador sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes.

El Comercializador podrá dar por terminado anticipadamente el contrato celebrado con Pronósticos en cualquier tiempo; sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de 20 semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Pronósticos podrá dar por terminado el contrato celebrado con los comercializadores en los siguientes supuestos:

a) La información, documentación o referencias proporcionadas por el Comercializador no sean fidedignas o presenten alguna alteración.

b) Pronósticos tenga conocimiento de ofrecimiento de la delegación por parte del Comercializador de la comisión pactada en el contrato celebrado en términos del artículo 6o. del presente Reglamento, la información que el Canal Alterno de Distribución proporcione a Pronósticos, en el sentido de que utilizará puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, no se entenderá como oferta de delegación del mandato y por tanto no será causa de terminación de dicha comisión o de impedimento para celebrarla.

c) El Comercializador contravenga lo dispuesto en el artículo 24o. del presente Reglamento, promoviendo o comercializando juegos, concursos o sorteos no autorizados.

d) El Comercializador no realice la notificación de baja de agencia en los términos y plazos señalados en el  artículo  11o.  del  presente  Reglamento,  debiendo  cumplir  nuevamente  con  los  requisitos  para  el otorgamiento de una agencia.

e) El Comercializador contravenga lo dispuesto en los artículos 28o. y 29o. del presente Reglamento, dando mal uso a los boletos cancelados y boletos premiados pagados.

f) El periodo de prueba del comercializado será de 20 semanas a partir de su inicio de operación de la agencia, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas ocho semanas, de conformidad con lo pactado en el artículo 26o. y 32o. del presente Reglamento. En el caso de que una agencia concluya su periodo de prueba y no logre la venta mínima promedio requerida, se generará a favor de Pronósticos un cargo al Comercializador por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, debiendo el Comercializador liquidar los saldos pendientes con Pronósticos.

g) En caso de que, habiendo transcurrido el tiempo a que se refiere el inciso anterior, el Comercializador que no alcance durante 10 semanas consecutivas la venta mínima promedio señalada en los artículos 26 y 32 del presente Reglamento.

h) El Comercializador se niegue a proporcionar información sobre el manejo de la agencia a Pronósticos.

i) El Comercializador que por cuenta propia repare o intente reparar la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran.

j) Que al Comercializador le sea revocada o cancelada la autorización local correspondiente para el funcionamiento de su agencia.

El Comercializador será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación:

1) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; así como a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional;

2) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28o. del presente Reglamento;

3) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los concursos y sorteos o a comercializar alguno de los productos y/o servicios que Pronósticos ofrezca al público;

4) En el caso de que se compruebe una mala atención y servicio a los consumidores, y

5) El Comercializador se niegue a participar en los programas de capacitación.

En caso de que el Comercializador o el personal subordinado incurra en tres ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera amonestación, Pronósticos podrá dar por terminado de manera unilateral y sin incurrir en responsabilidad alguna el contrato.