Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 6o

Artículo 6o.- El Comercializador desempeñará por sí mismo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y no podrá delegarlas. Sin embargo, podrá bajo su estricta y personal responsabilidad, emplear en el desempeño de sus funciones al personal subordinado que a su juicio le fuere necesario, debiendo dicho personal cursar y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación proporcionados por Pronósticos y cumpla con las normas de operación establecidas en el contrato celebrado con Pronósticos.

Asimismo, el Comercializador deberá contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y/o de cualquier otra naturaleza que deriven de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que Pronósticos estará relevado de la responsabilidad por las obligaciones mencionadas, puesto que el Comercializador goza del carácter de patrón y no de intermediario en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma, el Comercializador deberá cumplir con los pagos de impuestos, derechos o cualquier otra obligación que grave su actividad, y llevar los registros correspondientes; así como las de carácter laboral, incluyendo las derivadas de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Infonavit y SAR, en relación con el personal que llegare a ocupar.

En  términos  de  lo  anteriormente  expuesto,  la  relación  laboral  existe  y  existirá  solamente  entre  el

Comercializador y sus trabajadores.

La utilización que los Canales Alternos de Distribución realicen sobre puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación de los proveedores, no se entenderá como delegación hacia estos últimos, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento ni de las que en el contrato se establezcan; debiendo el Comercializador informar a Pronósticos, previo a la celebración del contrato, dicha circunstancia.

La vigencia de los contratos que Pronósticos celebre con Canales Alternos de Distribución que utilicen puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, estará condicionada a que permanezca en vigor, a su vez, la estipulación a favor de Pronósticos que los Canales Alternos de Distribución deben pactar con el proveedor de los puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, la cual consiste en que el mencionado proveedor quede obligado a permitir la supervisión más amplia y exhaustiva por parte de Pronósticos respecto del desempeño que en el cumplimiento del contrato celebrado entre Pronósticos y el Canal Alterno de Distribución, tenga este último.