Artículo 16o.- El Comercializador deberá pagar, en caso de siniestro, el deducible correspondiente al seguro que se contrate para responder del robo total o parcial y de cualquier siniestro que pudiera afectar el equipo instalado en la agencia.
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Comercializador deberá levantar un acta ante el Ministerio Público, así como realizar todas las gestiones subsecuentes y enviar copia certificada a Pronósticos, quien le indicará el número de cuenta bancaria para el depósito del deducible en efectivo.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública