Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 27o

Artículo 27o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la

venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 25o. del presente Reglamento y del importe de

los  boletos  premiados  pagados  de  acuerdo  al  artículo  28o.,  conforme  al  contrato  que  celebre  el

Comercializador con Pronósticos.

El Comercializador recibirá cada mes el estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido este periodo, se darán

como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientos y saldos que se le hayan presentado.

Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de las ventas de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente

comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal,

por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en

que haya sido suspendida la terminal.