Artículo 27o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la
venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 25o. del presente Reglamento y del importe de
los boletos premiados pagados de acuerdo al artículo 28o., conforme al contrato que celebre el
Comercializador con Pronósticos.
El Comercializador recibirá cada mes el estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido este periodo, se darán
como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientos y saldos que se le hayan presentado.
Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de las ventas de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente
comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal,
por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en
que haya sido suspendida la terminal.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública