Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 29o

Artículo 29o.- El Comercializador deberá hacer entrega de la totalidad de los boletos cancelados en la terminal que le haya sido asignada, haciéndose responsable del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados que no entregue de manera mensual a Pronósticos y que deriven una contingencia legal o reclamo de pago.

El Comercializador deberá pagar el importe de aquellos boletos cancelados que no haya entregado en los primeros diez días del mes siguiente al de su cancelación, los cuales le serán cargados a su estado de cuenta.

Pronósticos contará con un plazo de seis meses para realizar el cargo a que se refiere el párrafo anterior.