Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 13o

Artículo 13o.- El Comercializador recibirá en calidad de comodato para el desempeño de su encargo, cuando menos una terminal electrónica y equipo de comunicación, los cuales deberá cuidar y proteger, para que no sufran daño ni deterioro alguno, debiendo devolver dichos bienes en el momento en el que fuere requerido por Pronósticos y sin más deterioro que el derivado del transcurso del tiempo, de su uso normal y prudente, así como a no cambiar por cuenta propia la ubicación de la terminal y equipo de comunicación.