Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 26o

Artículo 26o.- El importe mínimo de ventas semanales de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, que deberá cubrir el Comercializador, será la cantidad equivalente a los

días  de  salario  mínimo  general  vigente  en  el  Distrito  Federal,  acordado  previamente  por  las  partes  en el  contrato,  con  base  en  las  criterios  emitidos  por  la  Subdirección  General  de  Ventas,  para  lo  cual  el

Comercializador pondrá toda su actividad,  diligencia  y capacidad de  venta; sin embargo, por estrategia

comercial Pronósticos podrá mantener como máximo el 5% del total de las agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato.