Artículo 26o.- El importe mínimo de ventas semanales de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, que deberá cubrir el Comercializador, será la cantidad equivalente a los
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes en el contrato, con base en las criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas, para lo cual el
Comercializador pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta; sin embargo, por estrategia
comercial Pronósticos podrá mantener como máximo el 5% del total de las agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato.
Structure Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública