Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 15o

Artículo 15o.- Pronósticos se reserva el derecho de evaluar en el supuesto de daños ocasionados al equipo señalado en los artículos 13o. y 14o. de este Reglamento, el costo de la reparación conforme a un dictamen técnico elaborado por la empresa que Pronósticos designe, mismo que servirá como base para que el Comercializador cubra el importe del daño en efectivo y en la cuenta bancaria que Pronósticos le indique.