Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 31o

Artículo 31o.- Los comercializadores recibirán por su intervención en la captación de pagos y/o venta de

productos y servicios que ofrece Pronósticos, una comisión o descuento fijo o variable que no excederá del

10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente.

Los comercializadores podrán recibir los incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo.

Pronósticos  podrá  aumentar  los  productos  y  servicios,  que  deba  comercializar  el  Comercializador,

notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 9o. del presente Reglamento.