Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 11o

Artículo 11o.- La baja de una agencia deberá ser notificada por el Comercializador a la Subdirección General de Ventas de Pronósticos por escrito o medio electrónico que se señale en el contrato, con cuando menos quince días naturales, de antelación a la fecha en que el Comercializador tenga contemplado a realizar dicha baja. La petición de baja de agencia, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas dentro de los doce días naturales, siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada la misma.