Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 30o

Artículo 30o.- La persona física o moral que desee obtener una agencia cuya función consista en captar mediante el registro en la terminal, la venta y/o los pagos de productos y servicios generados por terceros, deberá celebrar el contrato de comisión o compra-venta con Pronósticos, según sea el caso concreto.