Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 63

Artículo 63. El escrito de queja a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante la Autoridad Competente que haya autorizado el Centro de Atención, y contener:

I.        Nombre del promovente o quejoso y, en su caso, el de su representante;

II.       Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.      Nombre y domicilio del Centro de Atención;

IV.      Descripción de los hechos que constituyen incumplimiento o irregularidad a la Ley y/o el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

V.       Fecha y firma.