Artículo 29. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil