Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 32

Artículo 32. El responsable de la operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación del Registro Nacional.