Artículo 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, convocadas por su Presidente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes.
Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que por conducto de su Presidente, o por indicaciones de éste el Secretario Técnico haga a sus integrantes, adjuntado el orden del día de los asuntos que deben desahogarse, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y tres días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil