Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 55

Artículo 55. Las visitas de verificación administrativa a que se refiere el artículo 61 de la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.