Artículo 42. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 de este Reglamento, será emitida a través de la unidad administrativa facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas de cada una de las Autoridades Competentes y que para tal efecto se encuentre en el supuesto de alguna de las fracciones de dicho artículo 41 de este Reglamento.
Esta Autorización tendrá por objeto que el Centro de Atención preste sus servicios bajo el Modelo de Atención regulado por la Autoridad Competente que emite dicha Autorización.
En los casos en los que las disposiciones reglamentarias o administrativas de las Autoridades Competentes, no contemple la unidad administrativa encargada de emitir la Autorización, el Titular de la Autoridad Competente designará, a través de un acuerdo delegatorio que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la unidad administrativa o servidor público que ejercerá dicha facultad.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil