Artículo 16. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que preponderantemente otorguen sus servicios a niñas y niños con discapacidad, deberán acreditar ante la Autoridad Competente que cuentan con personal capacitado para atender a dicha población.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil