Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 18

Artículo 18. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que otorguen el servicio de educación en cualquiera de los niveles de educación inicial y grados en educación preescolar, estarán sujetos a la normativa que emita la autoridad educativa correspondiente, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.