Artículo 59. Las organizaciones representativas de los sectores social y privado o las personas interesadas podrán presentar quejas ante las Autoridades Competentes, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los Centros de Atención, en términos de los Lineamientos que al efecto emitan las Autoridades Competentes.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil