Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 59

Artículo 59. Las organizaciones representativas de los sectores social y privado o las personas interesadas podrán presentar quejas ante las Autoridades Competentes, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los Centros de Atención, en términos de los Lineamientos que al efecto emitan las Autoridades Competentes.