Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 60

Artículo 60. Corresponde al Consejo diseñar los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la evaluación:

I.        Del grado de cumplimiento de los principios y objetivos a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley;

II.       De la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen en los Centros de Atención, de acuerdo a la Modalidad, Tipos y Modelo de Atención de que se trate, y

III.      Del impacto de la prestación de los servicios en los sujetos de atención.