Artículo 56. Las visitas de verificación administrativa de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la Autoridad Competente con base en la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil