Artículo 48. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 del presente Reglamento, tendrá la vigencia que determine cada Autoridad Competente, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención, de acuerdo a la normatividad de cada una de ellas, la cual no podrá ser menor un año, en términos del artículo 51 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil