Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 25

Artículo 25. Los Integrantes e invitados permanentes del Consejo, podrán designar a un suplente, el cual deberá tener al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.