Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 44

Artículo 44. La Autorización otorgada conforme a lo señalado en el artículo 43 de este Reglamento, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan con los procedimientos de contratación a que estén obligados los organismos de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Autorización citada quedará contenida en el contrato o convenio que los organismos de seguridad social suscriban con los Centros de Atención, en el entendido de que cuando concluya la vigencia del mismo, dicha autorización dejará de tener vigencia.