Artículo 19. El Consejo establecerá los lineamientos para la elaboración de la Política Nacional, la cual estará alineada al Plan Nacional de Desarrollo. Dichos lineamientos tendrán como objeto establecer la plena inclusión de las niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, con base en los objetivos y principios señalados en la Ley.
Los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se apegarán a lo dispuesto en la Política Nacional, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.
Las acciones que, en su caso, deban realizar las Autoridades Competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil