Artículo 31. El Registro Nacional otorgará a cada Centro de Atención un número de inscripción, que será único e insustituible, integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos. Cualquier modificación de la información relacionada con el Centro de Atención, deberá constar en la base de datos del Registro.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil