Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 51

Artículo 51. Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo.

La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que éstos contraten.