Artículo 13. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se prestarán en el horario que se establezca en el Reglamento Interno de cada Centro de Atención, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil