Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil