Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 23

Artículo 23. El Presidente del Consejo y los demás integrantes, a que se refiere el artículo 25 de la Ley, y en su caso, sus suplentes, contarán con voz y voto.

Reforma DOF 10-05-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo