Artículo 37. Medidas de seguridad frente al riesgo de incendios.
Apartado A. Factores básicos del fuego:
a) Tipo 1 y Tipo 2:
I. Identificar los elementos combustibles o inflamables presentes en el Centro de Atención, tales como madera, papel, textiles, líquidos inflamables, gas, verificando que el almacenamiento sea en espacios específicos y adecuados, retirando los elementos carentes de uso, entre ellos mobiliario obsoleto, materiales innecesarios, aparatos y material deportivo inservible, equipos informáticos en desuso y bombonas de gas;
II. Verificar que cualquier material combustible o inflamable no se ubique en lugares próximos a fuentes generadoras de calor;
III. Verificar que los productos de limpieza, productos del botiquín, estén almacenados en locales apropiados;
IV. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, entre otros;
V. Colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención, tales como adelgazador, gasolina blanca, pintura de esmalte, entre otros, en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de las niñas y niños;
VI. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;
VII. Verificar que los equipos electrónicos que se llegasen a utilizar en los Centros de Atención cuenten con dispositivos para evitar cualquier peligro de incendio por sobrecalentamiento o de corto circuito;
VIII. Prohibir utilizar y almacenar materiales combustibles, inflamables y explosivos en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras;
IX. Desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en uso al final de la jornada, y
X. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes.
b) Tipo 3 y Tipo 4:
I. Verificar que cualquier modificación o reparación que sea precisa en el conjunto de la instalación eléctrica y en las restantes instalaciones de gas, y calefacción, entre otras, sea realizada por personal autorizado;
II. Llevar un control documentado de las condiciones de las instalaciones generales del Centro de Atención, tales como instalaciones eléctricas, y de calefacción, entre otras;
III. Prohibir expresamente que los espacios utilizados para plantas de emergencia, subestaciones eléctricas, equipos hidráulicos o calderas sean utilizados como áreas de almacén;
IV. Verificar frecuentemente las condiciones que guardan las áreas de riesgo especial existentes en el Centro de Atención como almacenes generales, subestaciones de luz, cuarto de calderas, entre otros, y
V. Verificar las condiciones de seguridad de la instalación para extracción de humos en cocinas, como son campanas, conductos y filtros.
Apartado B. Instalaciones y equipos de protección contra incendios:
a) Tipo 1:
I. Contar con extintores suficientes y de capacidad adecuada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
II. Definir las rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización; la señalización debe ser continua desde el inicio de cada recorrido de evacuación, de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea la siguiente;
III. Colocar toda la señalización y avisos de protección civil;
IV. Implementar esquemas de capacitación periódica y difusión para la formación e información de todos los ocupantes y usuarios del Centro de Atención sobre el adecuado funcionamiento y utilización de las instalaciones y equipo de protección contra incendios, el significado de las distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a las mismas, y
V. Verificar que las zonas donde se sitúen extintores estén despejadas de obstáculos que impidan o dificulten su uso, y se encuentren correctamente señalizados para permitir su rápida localización.
b) Tipo 2:
I. Contar con un mecanismo de alarma, y verificar que la señal sea perceptible en todo el Centro de Atención. Dicho mecanismo deberá ser activado manualmente, y podrá ser activado automáticamente, siendo que los botones, palancas o partes del mismo estén provistos de dispositivos de protección que impidan su activación involuntaria, y
II. Instalar detectores de humo en el interior del Centro de Atención.
c) Tipo 3:
I. Colocar sistema de alumbrado de emergencia automático en rutas de evacuación;
II. Las instalaciones de gas, almacenamiento de gasóleo, deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables y dispondrán de los sistemas específicos de protección contra incendios preceptuados en dicha normativa, y
III. Verificar que las rutas de evacuación garantizan seguridad de una hora contra el fuego; retirando el exceso de material combustible ubicado en paredes y pisos de dicha ruta.
d) Tipo 4:
I. Contar con sistema hidráulico contra incendios según la normativa vigente, verificando la existencia de los certificados de instalación y buen funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios, emitido por personal competente de la empresa que proporciona mantenimiento a los equipos;
II. Verificar que las alarmas contra incendio puedan operarse manualmente y adicionalmente puedan activarse automáticamente con los rociadores o detectores de humo;
III. El conjunto de la instalación de detección y alarma automática dispondrá de dos fuentes de alimentación diferenciadas;
IV. Verificar que la instalación y equipos contra incendios, cuando así sea requerida por normatividad, sea distinto a la instalación de cualquier otro uso, así como su acometida. El Centro de Atención contará con una toma al menos en fachada para uso exclusivo de bomberos;
V. Cuando se prevea que la vigilancia de la central no sea permanente, se dispondrá de un sistema de transmisión de sus señales al Servicio de Bomberos más próximo o a las personas responsables de la seguridad del Centro de Atención, y
VI. De ser posible, los sistemas de alarma deberán operar mediante señales acústicas y ópticas complementadas, en su caso, con comunicaciones verbales.
Apartado C. Materiales de construcción del Centro de Atención:
a) Tipo 1:
I. La alteración y eliminación de recubrimientos y revestimientos de elementos estructurales del Centro de Atención tales como vigas, losas y, pilares forjados no pueden suponer la reducción de las medidas de seguridad contra incendios;
II. Se debe contar con al menos una salida de emergencia, adicional a la entrada y salida de uso común, y
III. Las salidas de emergencia deben tener un claro de al menos 90 cm.
b) Tipo 2:
I. Las salidas de emergencia que no sean de uso normal dispondrán de mecanismos antipánico, tipo barra de accionamiento rápido o alguno que se accione mediante una acción simple de empuje;
II. Las puertas y ventanas de cristal deberán disponer de zócalo protector de 40 cm de altura o barrera de protección y película de protección anti estallante o película de seguridad;
III. Las puertas transparentes incorporarán bandas señalizadoras horizontales, y
IV. Por cada nivel, deben existir cuando menos 2 salidas, incluyendo la salida y entrada común, y éstas deben estar debidamente señalizadas e iluminadas. En caso de no poder habilitar otra puerta de emergencia se pueden acondicionar ventanas de rescate. Las salidas de emergencia de preferencia deberán encontrarse remotas una de otra.
c) Tipo 3:
I. Verificar que la realización de obras de remodelación o redistribución, en el Centro de Atención, en tanto ello suponga una modificación de las condiciones de protección contra incendios, debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución, debiéndose pedir asesoría técnica a las instancias competentes;
II. Si se apreciasen anomalías en los revestimientos de elementos estructurales se procederá a reparar los deterioros observados con la intervención de los técnicos competentes, y
III. Las cocinas también deben ser consideradas como recintos de riesgo medio. Por ello, dichas cocinas cumplirán con la normativa vigente.
d) Tipo 4:
I. Disponer de la correspondiente documentación arquitectónica actualizada, en la que estén determinadas las condiciones de construcción, estructurales y de compartimentación del conjunto edificado con respecto a la protección contra incendios;
II. Determinados recintos específicos, tales como cuartos de basura, almacenes, cuartos de calderas, entre otros, deben considerarse como locales de riesgo especial que precisan, por tanto, de condiciones de protección contra incendios más estrictos, en lo particular, que para el resto del conjunto edificado;
III. Verificar que los locales o recintos, anteriormente mencionados de riesgo especial dispongan de extintores cercanos colocados fuera del local y que sus puertas de acceso cuenten con características resistentes al fuego;
IV. Las cocinas, con independencia de su superficie, deberán estar ubicadas preferentemente en la planta baja de los Centros de Atención, y
V. Verificar que cualquier material que se incorpore al inmueble del Centro de Atención como suelos, paredes, techos, conductos de instalaciones, o al contenido del mismo como telones, cortinas y toldos debe disponer de características combustibles adecuadas, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Apartado D. Evacuación de los ocupantes del Centro de Atención:
a) Tipo 1:
I. El entorno del Centro de Atención debe permitir la concurrencia de todos los ocupantes en zonas exteriores de menor riesgo;
II. La ocupación asignada a cada recinto y zona del Centro de Atención no debe ser incrementada a iniciativa de los responsables de éste;
III. Verificar que todos los elementos de evacuación y salidas del Centro de Atención se encuentren permanentemente despejados de obstáculos;
IV. No se deberán clausurar o cerrar con llave, aún con carácter provisional, las puertas de paso y salida de ocupantes, durante el periodo de funcionamiento del Centro de Atención;
V. Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los mecanismos de apertura de las puertas vinculadas a la evacuación del Centro de Atención;
VI. Las puertas de emergencia deben abrir en el sentido de la evacuación, y
VII. El Programa Interno de Protección Civil del Centro de Atención en conjunción con los correspondientes simulacros de evacuación de emergencia, determinarán las mejoras correspondientes que sean necesarias.
b) Tipo 2:
I. Evaluar las condiciones de accesibilidad al Centro de Atención de los distintos servicios de emergencia, suprimiéndose o en su caso, solicitando a la instancia competente, la supresión de los obstáculos fijos existentes;
II. Prever las medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con algún tipo de discapacidad;
III. Las puertas de salida deben ser abatibles con eje de giro vertical, de preferencia, y fácilmente operables;
IV. Disponer un llavero de emergencia, en lugar seguro y accesible, conteniendo una copia de cada una de las llaves del Centro de Atención y sus recintos respectivos;
V. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de los laterales. Asimismo, deberán tener superficies antiderrapantes;
VI. Toda puerta situada en la meseta de una escalera o de una rampa no debe invadir la superficie necesaria de meseta para la evacuación, y
VII. Las hojas de las puertas que abran hacia un pasillo no deben reducir en más de 15 cm la anchura del mismo.
c) Tipo 3:
I. En general, no son admisibles las puertas corredizas y las giratorias como salidas de emergencia;
II. Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salida y puedan inducir a error en la evacuación deberán señalizarse con el aviso "Sin salida", colocado en lugar fácilmente visible próximo a la puerta, y
III. Debe señalizarse la prohibición de uso para niños y niñas en los locales críticos como la sala de calderas, cocinas, depósitos de combustibles, entre otros.
d) Tipo 4:
I. Cuando el ancho de la escalera o rampa sea igual o mayor de 1,20 metros se situarán pasamanos en ambos laterales. Si el ancho de escalera o rampa supera los 2,40 metros se dispondrán, además, pasamanos intermedios.
Apartado E. Organización del personal:
a) Tipo 1:
I. Establecer como política el que al menos una vez cada dos meses se realice un simulacro, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el Centro de Atención con diferentes tipos de hipótesis;
II. Procurar que los simulacros no impliquen peligro de caídas ni riesgos de otro tipo;
III. Programar sesiones informativas periódicamente con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia;
IV. Planificar las acciones y actividades de los ocupantes vinculadas a situaciones de emergencia;
V. Colocar en puntos predeterminados los números telefónicos de emergencia;
VI. Elaborar un Programa Interno de Protección Civil del Centro de Atención ajustado a las particularidades de éste y a la reglamentación local vigente;
VII. Una vez elaborado el Programa Interno de Protección Civil éste deberá ser revisado y actualizado cuando se tengan cambios en la estructura de la organización o se realicen obras de reforma, adaptación o ampliación, y
VIII. Todo Centro de Atención deberá contar con las brigadas de emergencia que sean contempladas en el Programa Interno de Protección Civil, y mantener su capacitación constante.
b) Tipos 2 y 3:
I. El aviso a los servicios de emergencia exteriores debe realizarse, cuando sea preciso, por las personas designadas previamente, y
II. Designar a las personas responsables de desconectar, una vez transmitida la señal de alarma, las instalaciones de gas, electricidad, suministro de gas, o cualquier otra que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas que ocupen el Centro de Atención.
c) Tipo 4:
I. La realización de obras en el conjunto edificado como la redistribución, el cambio de uso de espacios, entre otros, debe hacerse viable técnicamente con carácter previo a su ejecución y ser contemplada a efectos de organización de la evacuación respectiva, y
II. Establecer una previsión de actualización y perfeccionamiento de las instalaciones de protección contra incendios existentes, en sintonía con la evolución de las técnicas de protección, normativa reguladora, actividades desarrolladas en el Centro de Atención.
Structure Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil