Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 17

Artículo 17. En los Centros de Atención se admitirán a niños y niñas con discapacidad, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, que les resulte aplicable.