Reglamento de la Junta Naval
Artículo 8

Artículo 8.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

I.           Participar en la audiencia y actuaciones que sean necesarias;

II.          Interrogar a las partes;

III.         Emitir su voto para la resolución de la inconformidad, y

IV.        Firmar los libros de actuaciones.