Artículo 8.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
I. Participar en la audiencia y actuaciones que sean necesarias;
II. Interrogar a las partes;
III. Emitir su voto para la resolución de la inconformidad, y
IV. Firmar los libros de actuaciones.
Structure Reglamento de la Junta Naval
Artículo 8